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Estatutos

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

Art. 2.- Duración

Art. 3.- Régimen normativo

Art. 4.- Personalidad jurídica

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Art. 5.- Fines

Art. 6.- Actividades para el cumplimiento de los fines

Art. 7.- Desarrollo de los fines

CAPÍTULO III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 8.- Destino de rentas e ingresos

Art. 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales

Art. 10.- Selección de beneficiarios

Art. 11. Publicidad de las actividades

CAPÍTULO IV

El PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES

Art. 12.- Carácter del cargo de Patrono

Art. 13.- Gratuidad del sorgo de Patrono y régimen de contratación de los Patronos de la Fundación

SECCIÓN SEGUNDA

EL PATRONATO

Art. 14.- Composición.

Art, 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

Art. 16.- Cese de los Patronos.

Art. 17.- Cargos en el Patronato.

Art. 18.- Competencia.

Art, 19. Reuniones y adopción de acuerdos.

Art. 20.- Funciones delegadas.

SECCIÓN TERCERA

FUNCIONES DE LOS CARGOS DEL PATRONATO

Art. 21.- Funciones propias del presidente.

Art. 22.- El vicepresidente.

Art 23.- El secretario.

SECCIÓN CUARTA

EL DIRECTOR GERENTE

Art. 24.- Nombramiento.

Art. 25.- Funciones del Director Gerente.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 26- Dotación.

Art. 27.- Patrimonio.

Art. 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

Art. 29.- Rentas e ingresos.

Art. 30.- Cuentas y plan de actuación.

Art.:31.- Ejercicio económico y libros obligatorios.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art 32.- Modificación de los estatutos.

Art. 33.- Fusión.

Art. 34.- Causas de extinción.

Art. 35.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio,

  1. La Fundación Vivo Sano (en adelante. «la Fundación”) es una organización privada sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos intencionales, públicos o privados, dependientes de gobiernos extranjeros o no gubernamentales, principalmente en países en desarrollo.
  4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Corazón de María, 80 de Madrid, CP 28002.

 

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.

Artículo 2.- Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en el artículo 33 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura de constitución, por estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación,

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

La Fundación, tras la oportuna inserción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos: realizar todo tipo de actos y contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de derechos, acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados y cualesquiera otras dependencias de la Administración de ámbito estatal, autonómico, provincial, local y demás corporaciones o entidades. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5.- Fines

La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:

  1. El objeto o fin principal de la Fundación es promover, validar y difundir modos de vida, productos y terapias beneficiosos para la salud, enfatizando la investigación, la prevención y la propia responsabilidad, con el objetivo de mejorar la calidad y esperanza de vida de la población.
  2. Promover y desarrollar cuantos proyectos sean necesarios para favorecer la salud, especialmente en los países en vías de desarrollo y comunidades desfavorecidas, estableciendo una red asistencial que garantice un diagnóstico precoz y una medicina preventiva de calidad.
  3. Investigación y difusión de la influencia del hábitat en la salud con el fin de que ningún ser vivo esté enfermo o perjudicado de alguna forma debido a la influencia de los lugares en que desarrolla su vida, al objeto de aumentar su esperanza de vida y mejorar la calidad de la misma.

Artículo 6.- Actividades para cumplimiento de fines

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Promover y desarrollar proyectos de investigación que permitan evaluar, validar y determinar la eficacia de productos, equipos y protocolos terapéuticos ya existentes, así como estimular el desarrollo de nuevas opciones terapéuticas no agresivas, basándose en datos científicos y evidencias clínicas.
  2. Promover y desarrollar proyectos de investigación y labores de I+D para generar y recopilar datos científicos d la existencia de zonas contaminadas con radiaciones y campos que inciden negativamente en los seres vivos.
  3. Difundir por todas las vías y medios posibles la existencia de radiaciones y campos, así como su incidencia negativa en la salud de los seres vivos, intentando llegar a todos los públicos.
  4. Investigar hábitos, sustancias, productos, circunstancias y entornos perjudiciales para la salud individual o social y divulgar públicamente los resultados, así como proponer alternativas saludables. También las relaciones profesionales dentro de las organizaciones que puedan afectar a la salud de las personas.
  5. Enfatizar y promover la prevención como medio para lograr una mayor salud individual y social e individual, reducir el gasto sanitario y mejorar la calidad de vida.
  6. Favorecer la creación de centros terapéuticos en los que se realicen prácticas clínicas acordes con el fin principal de la Fundación.
  7. Difundir las conclusiones de los estudios científicos, así como la importancia de la propia responsabilidad en el mantenimiento de la salud, proporcionando información accesible y contrastada al conjunto de la población.
  8. Desarrollar un entorno profesional que favorezca las anteriores actividades, mediante los acuerdos, convenios o colaboraciones necesarios con todo tipo de organizaciones: colegios profesionales. asociaciones, universidades y otros, así como la realización de encuentros, conferencias y cursos de formación.
  9. Desarrollar programas de evaluación y capacitación profesional en técnicas y tratamientos eficaces y no agresivos, con el fin de crear un estándar de calidad que sea referencia para los potenciales usuarios de los servicios. Divulgar los centros y profesionales que cumplan dichos estándares.
  10. Desarrollar programas de formación de gran número de personas en las técnicas de Análisis y Consultoría Geoambiental y estandarizar los procedimientos, de tal manera que se puedan realizar suficientes análisis de calidad cubriendo las necesidades del mercado.
  11. Promover y organizar la celebración de congresos, seminarios, jornadas de encuentro, publicaciones, boletines y revistas y, en general, cuantas actividades de divulgación contribuyan a concienciar a la sociedad de la importancia de este tema y de la necesidad de tener un mayor y mejor conocimiento del mismo en beneficio de su calidad de vida.
  12. Establecer, mantener y fomentar las relaciones pertinentes con las autoridades y entidades españolas, extranjeras e internacionales para concienciarles en la importancia de este tema y para conseguir que se dicten normas administrativas que permitan favorecer hábitos y conductas saludables encaminadas a mejorar la calidad y esperanza de vida de la población y que permitan conocer a cualquier persona si está sometido, en el lugar que vive o trabaja, a influencias de radiaciones y campos que perjudican su salud, al objeto de aumentar su esperanza de vida y mejorar la calidad de ésta, a la vez que se reduce el gasto sanitario.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  2. Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  3. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

CAPÍTULO III

‘REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.

En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

  1. En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible.
  2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de necesidad de los beneficiarios, mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, orden de petición y otros análogos.
  3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios. antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución -a personas o instituciones determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV

EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12.- Carácter del cargo de Patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
  2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  3. Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de contratación de los Patronos con la Fundación.

  1. Los Patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
  2. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
  3. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

SECCIÓN SEGUNDA. El PATRONATO.

Artículo 14.- Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 10 Patronos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado.

Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
  2. El cargo de Patrono tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, excepto el primer Presidente que tendrá carácter vitalicio.
  3. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, que deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación del cargo se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.- Cese de los Patronos.

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002.

Artículo 17.- Cargos del Patronato.

Será Presidente del Patronato y de la Fundación el designado en la escritura pública de constitución, que será patrono y presidente con carácter vitalicio. En ausencia de este patrono, el Presidente del Patronato será elegido por el Patronato de entre sus miembros y su mandato será de cuatro años.

El Patronato podrá nombrar de entre los Patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser Patrono. En caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato.

Artículo 18.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.
  3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales, que hayan de ser presentadas al protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas, sucursales y delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del protectorado.
  10. Nombrar a los órganos de gestión y fijar sus relaciones contractuales, así como sus atribuciones.
  11. Elegir al vicepresidente o vicepresidentes, al secretario y al Presidente, en su caso.
  12. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
  13. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  14. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
  15. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  16. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuentas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  17. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  18. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  19. Acordar la realización de obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  20. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos de cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodio y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
  23. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
  2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
  3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los estatutos establezcan otras mayorías cualificadas, decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
  5. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Artículo 20.- Funciones delegadas.

  1. La delegación de funciones que acuerde el Patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del Protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los Estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.
  2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato, paro el desempeño de las funciones que expresamente se les encomiende, con excepción de las facultades que resultan indelegables.

SECCIÓN TERCERA. FUNCIONES DE LOS CARGOS DEL PATRONATO.

Artículo 21.- Funciones propias del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Fundación:

  1. La representación de la Fundación y de su Patronato,- sin perjuicio de que el Patronato pueda otorgar ulteriores representaciones.
  2. La ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
  3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, arbitrar las deliberaciones del mismo y decidir los empates con su voto de calidad.
  4. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
  5. Supervisar la actividad de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportuno sobre su funcionamiento.
  6. Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del Patronato.
  7. Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 22.- El Vicepresidente.

Corresponden al Vicepresidente o Vicepresidentes del Patronato las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 22.7 requerirá la previa autorización del Patronato.
  3. Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 23.- El Secretario.

Las funciones del Secretario serán:

  1. Levantar Acta de las reuniones del Patronato, convocadas por indicación del presidente, facilitando el desarrollo de las mismas.
  2. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del presidente.
  3. Aquellas otras que expresamente se le encomienden.

SECCIÓN CUARTA. EL DIRECTOR GERENTE.

Artículo 24. Nombramiento.

El Patronato podrá nombrar a un Director Gerente de la Fundación, con quien, en su caso, se formalizará el contrato laboral adecuado a su cometido.

Artículo 25. Funciones del Director Gerente.

Corresponderán al Director Gerente de la Fundación, las siguientes funciones:

  1. Proponer al Patronato y ejecutar el plan estratégico de actuación.
  2. Gestionar la actividad de la Fundación.
  3. Elaborar y proponer al Patronato el plan de actuación para el ejercicio siguiente con el correspondiente proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
  4. Proponer al Patronato la contratación del personal administrativo y de servicios para el mejor funcionamiento de la Fundación.
  5. Cualquier otra función que el Patronato o su Presidente le encomienden.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. Por la dotación inicial.
  2. Por los bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 27.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre ce la Fundación.
  2. Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
  3. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
  4. Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, a figurarán en su inventario.

Artículo 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 29.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

  1. Los rendimientos del patrimonio propio.
  2. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
  3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
  4. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
  5. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
  6. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
  7. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 30.- Cuentas y plan de actuación.

  1. Las cuentas anuales que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe del a misma junto con las cuentas anuales.

  1. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 31.- Ejercicio económico y Libros obligatorios.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente, además del Libro de Actas, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales,

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32.- Modificación de estatutos.

  1. Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Tal modificación deberá ser aprobada -por el Patronato cuando las circunstancias hayan cambiado de tal manera que la Fundación no pueda actuar con los estatutos vigentes.
  2. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33.- Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra y otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. El acuerdo de fusión deberá ser comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el oportuno Registro de Fundaciones.

Artículo 34.- Causas de extinción.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las Leyes. El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.

El acuerdo de extinción deberá ser aprobado por la mayoría de las tres cuartas partes de los patronos.

Artículo 35.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
  3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

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